En su columna habitual en T5 Satelital, la Dra. Silvia Zarza detalló cómo este instrumento preventivo —complementado con herramientas legales— resguarda el patrimonio, previene litigios y asegura la continuidad del negocio a través de las generaciones.
Las empresas familiares suelen nacer del esfuerzo y cuyo fundador, con los años, ve crecer su negocio. Sin embargo, la falta de planificación ante el fallecimiento de sus creadores suele transformarse en el fin de la organización debido a disputas internas. Para evitar este escenario, la Dra. Silvia Zarza (de Zarza & Asociados) recomendó la implementación del protocolo familiar, una herramienta innovadora que funciona como una verdadera “Constitución” para el núcleo empresarial.
Durante su intervención en el bloque legal de 47M, la especialista explicó que el protocolo familiar es un instrumento preventivo que no surge estrictamente de una ley, sino del uso y la práctica común. Su objetivo principal es sentar a todos los miembros a conversar y fijar reglas claras sobre la gestión, el patrimonio y la toma de decisiones antes de que surja un conflicto.
“El protocolo familiar es sentarse a conversar antes de que suceda una situación crítica. Define quién administra, quién trabaja, quién no tiene la expectativa de participar y qué pasa si un miembro se separa o quiere vender sus acciones”, señaló Zarza.
Transparencia por escrito y límites legales
La abogada enfatizó de manera tajante la necesidad de que estos acuerdos se asienten por escrito, idealmente mediante escritura pública, para desterrar los grises del tipo “mamá o papá me dijeron esto”. Como contraejemplo de una mala praxis corporativa, citó el mediático caso de Esmeralda Mitre a nivel nacional, donde la falta de transparencia en los instrumentos societarios derivó en eternas contiendas civiles y penales por presuntas defraudaciones.
Sin embargo, la Dra. Zarza aclaró que el protocolo familiar no funciona como un testamento.
- El límite de la Legítima: El instrumento jamás puede pasar por encima de los derechos de los herederos forzosos establecidos por el Código Civil.
- Un fuerte componente ético: Si bien posee una gran carga moral y de compromiso entre las partes, el protocolo no es oponible a terceros por sí solo.
- Complementariedad jurídica: Para que tenga un peso legal real frente a disputas (por ejemplo, si un directorio societario decide desconocerlo), debe complementarse obligatoriamente con contratos de sociedad (SRL o SA), fideicomisos, asambleas que modifiquen estatutos o testamentos formales.
Flexibilidad para las nuevas generaciones
Un punto destacado de la entrevista fue la adaptabilidad. El protocolo no debe ser un documento cerrado. Debe contemplar situaciones comunes, como que un hijo decida estudiar una carrera ajena al rubro (como medicina en una empresa ganadera) y prefiera solo recibir dividendos o resguardar su porción legítima sin trabajar en el día a día. Asimismo, debe tener la flexibilidad de modificarse mediante asambleas si las circunstancias del negocio o la descendencia cambian.
Como ejemplo de éxito en la provincia de Corrientes, Zarza destacó a la firma Las Marías, que ya transita por su cuarta generación gracias a una correcta previsión, e incluso mencionó organizaciones centenarias en Japón que sobreviven gracias a la planificación sucesoria.
“Tiene que haber respeto, ética y transparencia. Sentarse en una mesa con todos los sectores de la familia para tomar decisiones que signifiquen, en definitiva, la permanencia de la empresa a través de las generaciones”, concluyó la especialista.
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