La Ley N° 4.257-J modifica el Código de Faltas y el Régimen de Tránsito y Seguridad Vial de la provincia. Las nuevas sanciones alcanzan a conductas como circular a alta velocidad, pasar semáforos en rojo, manejar en contramano y participar de competencias no autorizadas. También contempla el secuestro preventivo de motos y jornadas de educación vial en las escuelas.
El Gobierno del Chaco promulgó la Ley N° 4.257-J, que introduce modificaciones al Código de Faltas y al Régimen de Tránsito y Seguridad Vial de la provincia y establece nuevas sanciones para distintas infracciones cometidas por conductores de vehículos automotores y motovehículos.
La normativa establece que determinadas faltas podrán ser sancionadas con hasta 30 días de arresto o multas de hasta seis remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles (SMVM), de acuerdo con la gravedad de la conducta.
Tomando como referencia el valor del SMVM vigente en septiembre de 2026, fijado en $383.800, la sanción económica máxima podría alcanzar los $2.302.800.
Entre las conductas contempladas se encuentra circular a exceso de velocidad o de manera peligrosa, cruzar un semáforo en rojo, impedir el paso de vehículos de emergencia y atravesar pasos a nivel con las barreras bajas o con señales de peligro activadas.
También serán alcanzados quienes circulen en contramano, lo hagan sin las luces reglamentarias, conduzcan vehículos con fallas graves en los frenos o estacionen en lugares prohibidos cuando la maniobra genere un perjuicio grave para la seguridad vial.
Sanciones para las competencias ilegales
La nueva legislación también incorpora sanciones para quienes organicen o participen en competencias no autorizadas de velocidad o destreza con vehículos en calles, rutas u otras vías públicas.
Además de las multas o el arresto, según corresponda, la autoridad podrá aplicar una sanción accesoria de inhabilitación para conducir por un período de hasta 180 días, junto con el retiro del carnet de conducir.
Qué cambia para los motociclistas
La ley establece un apartado específico para las infracciones cometidas con motovehículos. Entre las conductas sancionadas se encuentra circular sin las luces reglamentarias, con deficiencias graves en el sistema de frenos o sin los espejos retrovisores de ambos lados.
También se sancionará a quienes conduzcan motocicletas o transporten acompañantes sin utilizar el casco de seguridad homologado, una de las principales medidas de protección para reducir las consecuencias de los siniestros viales.
En estos casos, además de la sanción económica o el arresto que corresponda, la autoridad interviniente podrá disponer el secuestro preventivo de la motocicleta.
El vehículo podrá ser recuperado una vez que se hayan subsanado las faltas detectadas y se hayan abonado las sanciones correspondientes.
Educación vial en las escuelas
La reforma también incorpora un nuevo apartado destinado a la capacitación y concientización sobre seguridad vial en las instituciones educativas.
La normativa establece que deberán realizarse jornadas de formación en las escuelas, en articulación con los contenidos previstos en los diseños curriculares vigentes.
De esta manera, la nueva ley combina un endurecimiento de las sanciones para determinadas infracciones con acciones de prevención y educación vial, con el objetivo de promover conductas más seguras entre quienes circulan por las calles y rutas de la provincia.

