En su habitual columna en el progrma 47 Millones, la abogada Silvia Zarza detalló el modus operandi de los estudios que hostigan a los deudores y explicó cómo la Ley de Defensa del Consumidor y la protección de datos amparan a los usuarios frente a los abusos.
Las llamadas reiteradas a cualquier hora, los números privados o con características locales falsas y los mensajes intimidatorios por WhatsApp se han convertido en una pesadilla cotidiana para miles de personas. En una reciente entrevista televisiva, la especialista en derecho del consumidor, Dra. Silvia Zarza, analizó el creciente fenómeno del hostigamiento por parte de las empresas de cobranzas y recordó cuáles son los límites legales que estas firmas vulneran sistemáticamente.
Un negocio basado en el desgaste y la indignidad
Según explicó la letrada, las entidades financieras y bancarias optan por subcontratar estudios de cobranza externos porque les resulta “más barato y rápido” que iniciar el reclamo por las vías judiciales o administrativas correspondientes. El problema radica en que estas empresas no operan bajo los canales formales, sino a través de un mecanismo de asfixia.
“Comienza la rueda de hostigamiento de llamar 10, 15 veces por día a la persona que debe. Y cuando no tienen resultado, empiezan a buscar a los alrededores: círculo íntimo, amigos e incluso empleadores, para mostrar a la sociedad un costado indigno de la persona”, advirtió la Dra. Zarza.
Para lograr que los usuarios atiendan, los denominados call centers —muchas veces radicados fuera de la provincia o del país— implementan sistemas que camuflan el origen de la llamada. Es muy común, por ejemplo, que un residente de Corrientes reciba una llamada con el prefijo local 3794, pero al atender se encuentre con un operador de otra jurisdicción exigiéndole un pago inmediato.
El derecho a saber qué se debe y la trampa de los contratos
Uno de los puntos más críticos señalados en la columna fue la falta de transparencia. La Ley de Defensa del Consumidor obliga a las empresas a detallar de manera clara y por escrito (por ejemplo, vía correo electrónico) el concepto de la deuda, la liquidación y la tasa de interés aplicada. Sin embargo, en la práctica, las firmas exigen montos cerrados que suelen duplicar o triplicar el capital original de un mes a otro.
La especialista también apuntó contra las plataformas digitales y los microcréditos de las billeteras virtuales, donde proliferan las cláusulas abusivas, como los intereses punitorios que llegan al 3% diario.
“Por más que la empresa diga ‘usted prestó su consentimiento al aceptar los términos y condiciones’, en los contratos de adhesión el libre albedrío está en discusión. Las cláusulas abusivas son nulas constitucional e ilegalmente”, enfatizó.
A este escenario se suma el concepto del “gemelo digital”, el perfil detallado que la inteligencia artificial y las bases de datos arman sobre los hábitos de consumo y movimientos financieros de cada ciudadano. La abogada cuestionó con severidad cómo estos estudios de cobranza acceden a datos extremadamente sensibles que violan la Ley de Protección de Datos Personales, logrando averiguar los números de teléfono de los hijos de un deudor o la situación financiera de la empresa donde trabaja.
Guía práctica: ¿Cómo poner fin al acoso?
Para los usuarios que se encuentren atravesando una situación de acoso telefónico, la Dra. Zarza enumeró tres herramientas fundamentales para frenar el hostigamiento y acumular pruebas ante un eventual reclamo judicial (el cual se tramita mediante un proceso sumarísimo):
- Cortar el hostigamiento formalmente: La única vía legal efectiva para detener las llamadas es el envío de una carta documento a la empresa acreedora exigiendo el cese del acoso y el trato digno.
- Grabar las conversaciones: Los teléfonos actuales permiten registrar el audio de las llamadas. Esto es clave para documentar amenazas ilegales (como falsas advertencias de embargos de sueldo o propiedades, los cuales solo pueden ser dictados por un juez).
- Preservar la prueba digital: Realizar capturas de pantalla de los mensajes de WhatsApp, guardar los correos electrónicos y registrar el historial de llamadas entrantes, incluyendo aquellas que hayan recibido familiares o compañeros de trabajo.
Bajas de servicios: otra irregularidad frecuente
Hacia el cierre de su intervención, la abogada aprovechó para derribar un mito instalado por las prestatarias de telefonía, internet o televisión por cable: no es legal que una empresa condicione la baja de un servicio al pago de una factura pendiente.
Las compañías están obligadas a otorgar la baja en el momento exacto en que el cliente lo solicita. “Servicio no prestado, servicio que no se paga. Es así de simple”, concluyó la especialista, instando a los ciudadanos a hacer valer las leyes vigentes frente a los abusos corporativos.

