Planificar la herencia en vida se ha convertido en una alternativa cada vez más consultada para prevenir conflictos familiares, dilaciones judiciales de años y la pérdida del patrimonio en honorarios. En el marco de su columna de orientación jurídica en 47M, la especialista Dra. Silvia Zarza detalló los alcances, ventajas y precauciones necesarias al momento de utilizar instrumentos como las donaciones y los seguros de vida para ordenar el patrimonio familiar.
Donaciones: Transmisión en vida con reserva de usufructo
La donación es uno de los instrumentos más utilizados para distribuir bienes entre herederos antes del fallecimiento del titular. Sin embargo, la especialista advirtió que para evitar impugnaciones judiciales futuras, el acto debe cumplir con ciertos requisitos legales fundamentales:
- Respetar la porción legítima: El reparto debe adecuarse a los porcentajes que legalmente corresponden a los herederos forzosos (hijos y cónyuge). Si el titular desea favorecer a un tercero o a un heredero en particular utilizando su porción de libre disponibilidad, esto debe declararse de manera expresa en el documento.
- Escritura pública e inscripción: Todos los bienes registrables (inmuebles, vehículos, etc.) deben formalizarse mediante escritura pública ante escribano e inscribirse en el registro correspondiente para garantizar su fecha cierta y validez frente a terceros.
- Reserva de usufructo vitalicio: La abogada remarcó este punto como indispensable. Esta cláusula le permite al donante conservar el derecho a usar, habitar y cobrar las rentas (alquileres) del inmueble hasta el día de su muerte, protegiéndolo de quedar desamparado.
- Cláusula de reversión: Un resguardo esencial ante el imprevisto de que el hijo (donatario) fallezca antes que el padre/madre (donante). Si se incluye esta cláusula, la propiedad vuelve automáticamente al patrimonio del donante sin entrar en el proceso sucesorio del hijo.
Seguro de vida: Cobro directo y liquidez para gastos sucesorios
Una alternativa poco explotada dentro de la planificación patrimonial es la contratación de seguros de vida. La principal característica de esta herramienta radica en que la indemnización no ingresa al haber hereditario: el beneficiario designado cobra la suma asegurada de manera directa, sin demoras ni costos judiciales.
“El seguro de vida permite a los herederos contar con liquidez inmediata para afrontar los honorarios profesionales y las tasas de justicia que demanda la sucesión de los bienes inmuebles”, explicó la Dra. Zarza, destacando además que las primas abonadas de este tipo de seguros pueden deducirse del Impuesto a las Ganancias.
Opciones para presupuestos acotados
Ante consultas sobre personas mayores o jubilados de ingresos mínimos que buscan dejar ordenada su vivienda familiar, la especialista indicó que las alternativas pasan por evaluar los costos notariales de una donación directa o inclinarse por un testamento. Si bien el testamento requiere pasar por un trámite sucesorio tras el deceso, otorga previsibilidad al dictamen de herederos y simplifica el procedimiento legal posterior.

