En los estudios de T5 Satelital, la abogada Silvia Zarza repasó los derechos de los pacientes frente a los rechazos burocráticos. Destacó que una medida cautelar ante casos urgentes debe resolverse en un plazo máximo de 48 horas.
Frente a un escenario donde las quejas por demoras y denegaciones de servicios de salud se volvieron crónicas, la abogada Silvia Zarza brindó una guía jurídica detallada en el programa 47 Millones acerca de cómo deben actuar los ciudadanos ante los rechazos de obras sociales y empresas de medicina prepaga. Bajo la consigna “no hay que quedarse con el no”, la especialista remarcó que el amparo judicial y las medidas cautelares constituyen las herramientas más eficaces para salvaguardar la vida.
“Las obras sociales operan muchas veces de manera burocrática para cuidar sus ganancias, olvidando que el servicio que prestan es la salud, ligada directamente al derecho constitucional a la vida”, puntualizó la abogada. Agregó que el 95% de los amparos que se inician con fundamentos médicos correctos obtienen un fallo favorable para el paciente.
Requisitos y la inmediatez de las cautelares
Para iniciar un amparo, Zarza puntualizó que los ciudadanos deben reunir tres elementos probatorios fundamentales: la orden médica del profesional tratante, la historia clínica del paciente y el rechazo de la prestadora. Sobre esto último, aclaró que sirve como prueba tanto una carta documento como un correo electrónico, un mensaje por canales digitales o las constancias de trámites online bloqueados.
Una de las mayores inquietudes sociales radica en los tiempos de la justicia ordinaria frente a enfermedades de extrema gravedad, como patologías oncológicas o cirugías de urgencia. Ante esto, la abogada llevó tranquilidad explicando el rol de la medida cautelar que se tramita en paralelo al inicio del amparo. “La cautelar se gestiona inaudita parte, es decir, el juez resuelve de manera inmediata sin esperar la contestación de la demanda de la obra social. Para casos urgentes y graves, el juzgado debe emitir una orden de cumplimiento obligatorio en un plazo que va desde unas pocas horas hasta un máximo de 48 horas. Una vez dictada, las obras sociales tienen la obligación legal de cumplirla sin posibilidad de dilatarla mediante apelaciones”, aseveró.
El PMO como “piso” y la ilegalidad de la desafiliación por preexistencia
Durante el desarrollo de su columna legal, la Dra. Zarza derribó dos de las principales estrategias administrativas utilizadas por las empresas de salud para rechazar coberturas. En primer lugar, aclaró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya dejó asentado que el Programa Médico Obligatorio (PMO) “es solo un piso, no un techo”. Las prestatarias no pueden ampararse en que una droga o técnica quirúrgica moderna está fuera de la cartilla del PMO si el médico tratante demuestra que es la alternativa más eficiente para la salud del paciente.
En segundo lugar, se refirió a las expulsiones unilaterales de afiliados bajo el argumento de haber ocultado “enfermedades preexistentes” en su declaración jurada de ingreso. Zarza explicó que afecciones como tumores tempranos o litiasis vesicular (piedras en la vesícula) se desarrollan de manera asintomática. “Nadie puede declarar algo que no sabe que tiene. La jurisprudencia prohíbe taxativamente a las obras sociales desafiliar a una persona cuando el diagnóstico aparece de forma posterior a su incorporación”, explicó.
Protección a los jubilados y elección del médico
La abogada analizó también la situación de los adultos mayores con haberes mínimos. Advirtió que para un jubilado, la compra diaria de medicamentos básicos (como drogas para la presión arterial) puede representar un costo prohibitivo, lo cual los faculta legalmente para interponer un amparo ante la falta de cobertura total.
Finalmente, destacó que los amparos de salud también sirven para revertir los casos donde la empresa prestadora rechaza a un cirujano o especialista por no integrar su cartilla institucional. “La relación médico-paciente es de extrema confianza y la justicia la protege. Si un afiliado fundamenta que el profesional elegido es de su confianza para ingresar a un quirófano, la obra social debe solventar la cobertura o demostrar científicamente que su prestador alternativo es superador”, concluyó la letrada.

