El Gobierno nacional promulgó este lunes la Ley 27.801, que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil y reduce la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. La normativa también crea un sistema de sanciones específico para los delitos cometidos por adolescentes menores de 18 años.
La medida se hizo efectiva mediante la publicación del Decreto 138/2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina. La ley había sido aprobada previamente en el Senado de la Nación Argentina con 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención durante el período de sesiones extraordinarias.
Según el texto oficial, el nuevo régimen busca fomentar en los adolescentes imputados el “sentido de la responsabilidad legal por sus actos” y promover su educación, resocialización e integración social. En ese marco, contempla un sistema de penas adaptado a la edad y a las circunstancias de cada caso, incluyendo en determinadas situaciones sanciones privativas de la libertad.
La normativa establece que el régimen de penas deberá orientarse siempre a la educación y la resocialización de los jóvenes. “El régimen de penas deberá orientarse siempre a la educación y resocialización, a fin de que el adolescente imputado obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada”, señala el texto.
Entre los principales puntos, la ley fija un máximo de 15 años de detención para los delitos cometidos por adolescentes y dispone que las sanciones deberán contribuir a reducir el riesgo de reincidencia. Además, prohíbe la aplicación de penas perpetuas o de carácter indefinido, así como la imposición de antecedentes penales permanentes.
La legislación también establece que la privación de la libertad deberá aplicarse como último recurso y por el tiempo más breve posible. En ese sentido, cualquier medida restrictiva durante el proceso deberá estar debidamente fundada en riesgos procesales comprobados.
Asimismo, en caso de detención de un adolescente, el alojamiento deberá realizarse en dependencias especialmente acondicionadas y bajo la supervisión de personal capacitado para el trato con menores. La norma prohíbe expresamente que los jóvenes detenidos compartan espacios con personas mayores de edad.
El nuevo régimen también exige que los procesos judiciales se tramiten con celeridad, priorizando aquellos casos en los que el imputado se encuentre detenido con prisión preventiva. La ley advierte que una dilación injustificada desde la intimación del hecho podrá derivar en sanciones para el magistrado interviniente.
En los casos en que los delitos sean cometidos por menores inimputables, la normativa prevé la intervención judicial para investigar los hechos y aplicar medidas curativas o protectoras dentro del ámbito de la justicia civil. Además, establece la especialización obligatoria de jueces, fiscales y defensores en materia penal juvenil.
Por otra parte, la ley reconoce de forma expresa los derechos de las víctimas. Durante todo el proceso se deberá garantizar la tutela de sus intereses, incluyendo el acceso a información sobre la causa, la participación activa en las distintas etapas y la posibilidad de mecanismos de reparación.
La normativa también habilita la responsabilidad civil de los progenitores o responsables legales de los menores cuando se produzcan daños, permitiendo exigirles una reparación patrimonial. Además, contempla instancias de conciliación o mediación, siempre que la víctima otorgue su consentimiento de manera libre e informada.

