En su columna legal para 47M, la Dra. Silvia Zarza (abogada especialista del estudio @zarzayasociados) abordó en detalle la figura de la compensación económica, un derecho aplicable tanto al cierre de un matrimonio como al término de una unión convivencial.
¿Qué es la compensación económica y cómo se diferencia de los alimentos o gananciales?
La especialista remarcó que este recurso no debe confundirse con la división de bienes ni con la cuota alimentaria:
- Sin fines asistenciales: A diferencia de los alimentos, busca corregir un desequilibrio económico manifiesto y un empeoramiento de la situación de una de las partes con causa directa en el vínculo o su ruptura.
- Sin importar el género: Puede ser solicitada tanto por la mujer como por el varón; la condición objetiva es la desigualdad patrimonial generada tras la separación.
- Causa del desequilibrio: El caso más habitual ocurre cuando uno de los miembros posterga o limita su desarrollo laboral/profesional para dedicarse al cuidado del hogar o de la familia mientras el otro expande su patrimonio o carrera.
Requisitos y particularidades clave
- Plazo de caducidad estricto: Tras consumarse el divorcio o el cese comprobado de la convivencia, la parte afectada cuenta con un plazo máximo de 6 meses para interponer el reclamo judicial; vencido dicho lapso, se pierde el derecho a exigirla.
- Exigencia en convivencias: En el caso de las uniones convivenciales (sin matrimonio), se exige un tiempo mínimo de 2 años de convivencia para poder solicitarla.
- Pactos prenupciales y separación de bienes: Los acuerdos prenupciales o el régimen de separación de bienes potencian esta figura, ya que al no existir masa ganancial a dividir (50/50), el desequilibrio patrimonial queda más expuesto.
Forma de pago y casos de notoriedad
Respecto a cómo se hace efectiva la compensación, la Dra. Zarza explicó que la justicia no aplica una fórmula única: puede determinarse en un pago único, una renta por tiempo determinado (tomando habitualmente como parámetro el Salario Mínimo, Vital y Móvil multiplicado por los años de convivencia) o la entrega de usufructo/inmuebles.
Durante la charla, se ejemplificó con casos de relevancia mediática y fallos emblemáticos para ilustrar cómo opera el derecho en la práctica cotidiana y en grandes patrimonios.

