Desde la asociación Abogadas por Chaco advierten sobre las falencias del registro provincial actual y remarcan que el incumplimiento de la cuota configura una clara forma de violencia económica y patrimonial.
En la provincia del Chaco, el acceso a la cuota alimentaria continúa enfrentando serias barreras sistémicas. Aunque rige la Ley N.º 1083 que crea el Registro de Deudores Alimentarios, su aplicación práctica resulta prácticamente nula. Así lo expuso la abogada Romina Lovotrico en diálogo con Agenda, quien remarcó la urgencia de modificar la normativa para garantizar el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Actualmente, para que un deudor sea ingresado al registro se requiere un mínimo de tres incumplimientos consecutivos o cinco alternados. A este dilatado proceso se suma una falla operativa clave: el registro no cuenta con un sistema público ni digital plenamente operativo que notifique de manera automática a los municipios o a las entidades bancarias. Como consecuencia, sanciones habituales como la suspensión de la licencia de conducir o la restricción de créditos financieros caen en un “saco vacío”.
“El ingreso al registro de deudores alimentarios debería concretarse a partir del primer incumplimiento, incluso en el marco de medidas cautelares”, sostuvo la especialista, al referir a la propuesta de reforma que impulsan ante la Legislatura provincial.
Cifras que preocupan en la región
Si bien la provincia del Chaco no dispone de estadísticas oficiales sobre la cantidad de deudores, los relevamientos de UNICEF en el Nordeste Argentino (NEA) revelan un panorama crítico: 3 de cada 5 niños no perciben la cuota alimentaria correspondiente.
| Aspectos Clave de la Problemática | Situación Actual y Marco Legal |
| Referencia Económica | Se toma como base la Canasta de Crianza medida por el INDEC, que contempla costos de bienes, servicios y tareas de cuidado. |
| Obligatoriedad | La responsabilidad parental es irrenunciable hasta los 21 años (o 25 años si el hijo estudia), aun cuando se modifique el apellido paterno. |
| Instancia Previa | En Chaco es obligatorio atravesar la instancia de mediación prejudicial antes de iniciar la demanda judicial. |
Violencia económica y patrimonial
La falta de aporte económico no representa únicamente un conflicto entre adultos, sino una violación directa a los derechos fundamentales de la infancia. Al mismo tiempo, en los términos de la Ley N.º 26.485 (art. 5), el incumplimiento constituye una manifestación de violencia económica y patrimonial hacia las madres convivientes.
Al asumir el 100% de las tareas de cuidado y la carga financiera del hogar, las progenitoras ven severamente limitadas sus posibilidades de capacitarse, insertarse en empleos de jornada completa o desarrollarse profesionalmente, perpetuando un esquema de desigualdad y sobreexigencia.

