El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la defensa y dejó firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 de Corrientes. Ratificó que el disparo fue intencional y que las pruebas fueron valoradas de manera razonable.

Mediante la Sentencia N° 11, dictada el 20 de febrero de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmar en todas sus partes la condena a 14 años de prisión impuesta a un ex comisario por el Tribunal de Juicio N° 1 de Corrientes.
De esta manera, quedó firme la sentencia que lo había condenado por homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. El máximo tribunal provincial sostuvo que el disparo efectuado por el imputado fue intencional.
A raíz del proyectil, el joven Nahuel sufrió lesiones gravísimas que dañaron su médula espinal. Permaneció cuatro meses en terapia intensiva y desde entonces se moviliza en silla de ruedas y requiere asistencia médica permanente.
El hecho
El 23 de enero de 2021, alrededor de las 20:30, en el barrio Molina Punta de la ciudad de Corrientes, el entonces comisario efectuó un disparo con su pistola reglamentaria desde el balcón de su vivienda hacia un hombre que se encontraba en la vía pública.
Según la reconstrucción realizada en el juicio, el acusado empuñó el arma, la montó y disparó a corta distancia hacia la víctima. Como consecuencia del impacto, el hombre sufrió lesiones de extrema gravedad que comprometieron de manera permanente su movilidad, debiendo trasladarse en silla de ruedas y requiriendo asistencia médica continua.
Durante la instancia de casación, la defensa argumentó que el disparo habría sido accidental, cuestionó la valoración de los testimonios y negó la existencia de dolo. Además, impugnó el mantenimiento de una medida cautelar que también alcanzó a la esposa del condenado.
La decisión del STJ
El voto inicial fue emitido por el ministro del STJ, Alejandro Alberto Chain, quien propuso el rechazo del recurso y la confirmación de la condena.
En su análisis, recordó que el alcance de la revisión en casación debe ajustarse a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal”, lo que impide revalorizar directamente los testimonios producidos en el debate, aunque sí habilita el control sobre la razonabilidad de la valoración probatoria efectuada por el tribunal de juicio.
En relación con el planteo sobre la supuesta ausencia de dolo, el magistrado sostuvo que su acreditación se construye a partir de indicadores externos. Citando doctrina penal, concluyó que el accionar desplegado —empuñar un arma cargada, montarla y disparar a corta distancia hacia una zona vital— constituye un claro indicador de intención homicida.
“Se advierte sin lugar a dudas que el imputado desplegó un actuar doloso de matar, al menos, ya que debió representarse el desenlace fatal, prosiguiendo su conducta con desprecio hacia el posible resultado previsible”, afirmó en su voto.
Asimismo, consideró que las conclusiones del tribunal de juicio constituyen “la derivación lógica y razonada de las probanzas producidas” y que los cuestionamientos de la defensa no lograron conmover la validez del fallo.
Al voto de Chain adhirieron los ministros Eduardo Panseri, el presidente del STJ Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, consolidando así la decisión unánime que dejó firme la condena.

