Tras una sesión maratónica y luego de realizar concesiones a los gobernadores, el Gobierno consiguió durante la madrugada del jueves la media sanción de la reforma laboral en el Senado. Aunque el proyecto incorporó modificaciones, la mayor parte del capítulo impositivo se mantuvo intacta y, de aprobarse el mismo texto en Diputados la próxima semana, implicará cambios significativos en el esquema tributario y en los precios de distintos bienes y servicios.
Uno de los ejes centrales es la eliminación del impuesto cedular a la transferencia de inmuebles. Actualmente, quien vende una propiedad que no es su vivienda debe abonar el 15% sobre la ganancia obtenida —es decir, la diferencia entre el precio de compra y el de venta— en concepto de impuesto cedular a las Ganancias. Con la reforma, ese gravamen quedaría derogado sin importar la fecha de adquisición del inmueble.
La tributarista Elisabet Piacentini señaló que, de confirmarse la medida, las operaciones inmobiliarias resultarían más atractivas. En la misma línea, el contador Marcos Felice recordó que los inmuebles adquiridos o construidos antes del 1° de enero de 2018 ya no pagan impuesto nacional al venderse, tras la eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) en la Ley Bases. Sin embargo, las propiedades incorporadas al patrimonio desde esa fecha continuaban alcanzadas por el impuesto cedular, situación que ahora cambiaría con la nueva exención general.
La reforma también establece que quedará exento el resultado por la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles cuando la operación se realice a partir del 1° de enero de 2026 y conforme a la reglamentación correspondiente. Además, se ampliará la exención del valor locativo de la casa habitación y, desde el inicio del ejercicio fiscal 2026, los ingresos obtenidos por alquileres destinados a vivienda por parte de personas humanas dejarán de tributar Impuesto a las Ganancias.
En paralelo, el proyecto prevé modificaciones en los impuestos internos. La media sanción aprobó la eliminación del gravamen previsto en la Ley de Impuestos Internos para seguros (alícuota del 2,5%), objetos suntuarios (20%), telefonía celular y satelital (5%) y determinados vehículos, embarcaciones y aeronaves. En el caso de la telefonía, la alícuota efectiva alcanzaba el 5,2632% sobre la factura final que pagan los usuarios.
Desde el sector tributario explicaron que la supresión de estos impuestos implicará que los bienes y servicios alcanzados dejen de incorporar esa carga en sus precios. No obstante, el impacto real dependerá de si las empresas trasladan la reducción al consumidor final o absorben el beneficio dentro de su estructura de costos.
Otro punto relevante es la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los intereses de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera para personas humanas, beneficio que comenzará a regir el 1° de enero de 2026. Actualmente, la exención solo aplica a plazos fijos en moneda nacional. Con la modificación, se equipara el tratamiento fiscal de los depósitos en pesos y en divisas.
Especialistas compararon el nuevo esquema para inmuebles con el régimen vigente para ciertos instrumentos financieros exentos. De concretarse la aprobación definitiva, la compraventa de propiedades y los alquileres destinados a vivienda tendrían un tratamiento similar al de títulos públicos, cuyos resultados e intereses no están alcanzados por Ganancias para personas humanas.
La reforma, que ahora deberá ser tratada por la Cámara de Diputados, modifica de manera sustancial el marco fiscal aplicable a operaciones inmobiliarias, servicios de telefonía, seguros y vehículos. Las nuevas exenciones y derogaciones comenzarán a regir desde la entrada en vigencia de la ley y, en algunos casos, desde el ejercicio fiscal 2026. El alcance efectivo de los beneficios dependerá de la reglamentación y de la respuesta del mercado en cada sector.

