En diálogo con T5 Satelital, la abogada correntina Silvia Zarza derribó mitos sobre los derechos económicos de las parejas de hecho. La inexistencia de los bienes gananciales, los riesgos de no registrar pactos y el vacío legal ante herencias y matrimonios en el exterior.
Existe una creencia arraigada en la sociedad de que optar por la convivencia en lugar del matrimonio representa una alternativa más sencilla y económica para las parejas actuales. Sin embargo, desde el punto de vista legal, la realidad es diametralmente opuesta. Así lo afirmó la abogada Silvia Zarza del estudio Zarza & Asociados en su columna con 47 Millones, donde aseguró de forma tajante que, ante una eventual ruptura o fallecimiento, “convivir y no casarse sale más caro a la larga”.
Durante la entrevista conducida por los periodistas Diana y Alfredo, la especialista abordó los principales grises legales que afectan a las uniones convivenciales en Argentina y brindó herramientas clave para proteger el patrimonio familiar.
El mito de la “antigüedad” y los bienes gananciales
Uno de los errores más comunes entre las parejas de hecho es asumir que el paso del tiempo les otorga los mismos derechos patrimoniales que el matrimonio. “En la unión convivencial no hay bienes gananciales. Esto no se adquiere por antigüedad”, explicó Zarza.
A diferencia del matrimonio, si una persona adquiere un bien de forma individual durante la convivencia y este se inscribe a su nombre, seguirá siendo de su propiedad exclusiva en caso de separación, sin importar si la relación duró dos o 35 años.
Ante una ruptura no consensuada, la máxima aspiración legal es reclamar una compensación económica, una figura prevista por la ley para reparar un desequilibrio financiero manifiesto. No obstante, la abogada advirtió que probar los aportes económicos mutuos en un juicio sin papeles previos suele convertirse en un proceso “complejo y agotador” que involucra peritos tasadores, contadores y años de litigio.
El Pacto de Convivencia: una herramienta de prevención
Para evitar que los conflictos económicos destruyan los vínculos afectivos, la legislación argentina permite inscribir un pacto de convivencia en el Registro Civil.
Este documento permite que la pareja determine de antemano y de mutuo acuerdo las pautas de la relación:
- Cómo se administrarán y dividirán los bienes futuros.
- Cómo contribuirá cada parte al mantenimiento del hogar y de los hijos.
- Qué sucederá con la vivienda familiar si deciden separarse.
Además de ordenar la economía diaria, el pacto inscripto funciona como una prueba automática de la convivencia. En caso de no existir este registro, la ley exige un piso mínimo de dos años de cohabitación (si hay hijos en común) o de cinco años (si no los hay) para reconocer ciertos derechos, lo cual obliga a las partes a iniciar trámites administrativos o procesos judiciales de información sumaria mediante testigos y fotografías.
“La conversación amorosa es cuando las cosas están bien. Ahí tenemos que hablar de patrimonio y dinero, no cuando la contingencia nos toca la puerta y decidimos con las emociones y no con la mente fría”, reflexionó Zarza, instando a romper el tabú cultural en torno a estos temas.
Un vacío legal crítico: la herencia
Otro de los puntos más alarmantes señalados por la especialista es la total desprotección del conviviente sobreviviente en materia hereditaria. “La convivencia no genera derechos sucesorios”, subrayó. Al fallecer un miembro de la pareja, el otro no hereda absolutamente nada por ley, quedando los bienes en manos de los herederos forzosos (como los hijos, quienes mantienen intactos sus derechos sin importar el estado civil de sus padres).
La única alternativa legal para proteger al compañero o compañera de vida es mediante un testamento, donde se le puede otorgar únicamente el 30% del patrimonio (la porción disponible que la ley permite asignar libremente). Por el contrario, el único derecho automático que sí reconoce la normativa previsional para el conviviente supérstite es el acceso a la pensión por viudez, siempre que se cumplan los aportes y requisitos correspondientes.
El peligro de los matrimonios celebrados en el exterior
Finalmente, la Dra. Zarza encendió las alarmas sobre una tendencia creciente entre los jóvenes argentinos: casarse en el extranjero (por ejemplo, en Europa o países limítrofes) y regresar al país sin realizar los trámites locales.
“Un matrimonio celebrado en el exterior no es válido automáticamente en la Argentina; para la ley local son convivientes no registrados”, advirtió. Para que el vínculo y su correspondiente régimen patrimonial tengan vigencia en territorio nacional, es obligatorio realizar un proceso judicial de reconocimiento e inscripción en el Registro Civil argentino, trámite que requiere apostillado, legalización y traducción previa en caso de idiomas extranjeros.
Para graficar la gravedad de omitir este paso, la abogada citó un caso real de su estudio en el que una pareja casada en España regresó al país, se separó sin validar el vínculo y una de las partes quedó civilmente incapacitada. Esto desató una feroz batalla judicial por los bienes y la tutela legal entre los padres del incapacitado y su expareja, quien ante la ley argentina carecía de derechos conyugales.

