La decisión oficial agiliza el freno de las retenciones a partir de una sentencia de primera instancia, pero los especialistas aclaran que cada jubilado debe iniciar obligatoriamente su propio reclamo judicial para acceder al beneficio.
La reciente medida adoptada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) de no apelar los fallos judiciales que eximen a los jubilados del pago del Impuesto a las Ganancias generó fuertes repercusiones en el sector previsional. Si bien la disposición representa un alivio procesal y agiliza los tiempos legales, expertos en la materia advierten sobre “la letra chica” de la medida: el Estado no está derogando el impuesto para el sector, por lo que el descuento se mantendrá activo para quienes no recurran a la Justicia.
En diálogo con el programa 47 Millones, la abogada previsionalista Dra. Silvia Zarza explicó detalladamente el alcance y los límites de esta nueva postura fiscal.
“Es un paso favorable para el jubilado, pero hay que tener muy claro que no se trata de un reconocimiento del derecho de no retención por parte del Estado. Es simplemente una decisión política basada en costos, adoptada porque los fallos de la Corte Suprema vienen siendo sistemáticamente desfavorables para el fisco”, remarcó la especialista.
El piso actual y “la trampa” de los beneficios acumulados
Actualmente, el piso a partir del cual se computa la retención de Ganancias para el sector pasivo se sitúa en $2.700.000. Quienes superan esa cifra sufren descuentos escalonados que van desde el 5% hasta un 35% de sus ingresos excedentes.
Aunque el grueso del padrón previsional percibe el haber mínimo, Zarza advirtió que la retención alcanza cada vez a más personas debido a regímenes especiales (como el de investigadores científicos o docentes universitarios) y a la acumulación de beneficios. “Desde la gestión de Mauricio Macri, los ingresos se suman. Si un pasivo cobra una jubilación de $1.500.000 y una pensión por viudez de $1.500.000, automáticamente pasa a quedar alcanzado por el gravamen”.
La especialista recordó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sostiene desde 2019 que el haber jubilatorio no es una “ganancia” comercial, sino una “remuneración retributiva” por la cual el ciudadano ya tributó durante toda su vida activa.
Sin reclamo individual, el descuento continúa
La principal aclaración de los juristas radica en que la exención no rige de forma automática. Al mantenerse vigente la ley del impuesto, tanto la ANSES como las distintas cajas provinciales están obligadas legalmente a continuar actuando como agentes de retención.
La gran ventaja de la nueva resolución de ARCA es la velocidad del trámite posterior: una vez que el jubilado obtiene un fallo favorable en primera instancia, el organismo recaudador ya no apelará ante la Cámara ni ante la Corte Suprema. De este modo, la sentencia queda firme de inmediato y la ANSES debe dejar de aplicar el descuento de forma automática.
Sin embargo, la medida cuenta con un revés financiero para los demandantes: el dinero retenido con anterioridad no será devuelto. Al ser una decisión administrativa de no apelar y no un reconocimiento de la inconstitucionalidad general de la norma, el freno impositivo rige exclusivamente “de ahí en adelante” a partir de la notificación judicial.
Una alternativa para ingresos medios: El tope de los 8 haberes
Para aquellos jubilados que perciben ingresos por debajo del límite de las 8 jubilaciones mínimas (monto que hoy oscila entre los $3.100.000 y $3.200.000), existe una vía administrativa previa para eludir la retención sin necesidad de ir a juicio.
Para gozar de este beneficio, el pasivo debe realizar una presentación formal ante la ANSES y demostrar que cumple con dos condiciones concurrentes:
- Ingresos únicos: No disponer de otras entradas de dinero, como por ejemplo el cobro de un alquiler.
- Bienes Personales: No estar alcanzado por el Impuesto a los Bienes Personales, exceptuando el caso en que el único inmueble registrado sea su vivienda familiar única.
La Dra. Zarza concluyó instando a los jubilados a revisar con detenimiento sus recibos de sueldo mensuales para verificar bajo qué conceptos y porcentajes se les están realizando los descuentos, ya que la vía judicial —pese a las demoras estructurales de los juzgados federales— sigue siendo la única herramienta definitiva para resguardar los haberes.

