En su habitual espacio de asesoría previsional en 47 Millones, la Dra. Silvia Zarza analizó un beneficio del que suele hablarse poco, pero que resulta vital para el sostén económico de las familias: la pensión por viudez. La especialista destacó que, más allá de los trámites tradicionales, existe una novedad judicial en Corrientes que marca un precedente nacional para quienes necesitan completar aportes.
¿Pensión directa o indirecta? La diferencia clave
La abogada explicó que el trámite varía según la situación del fallecido:
- Pensión Directa: Es el caso más sencillo y ocurre cuando la persona que fallece ya era jubilada. Aquí, el sobreviviente solo debe acreditar el vínculo (matrimonio o convivencia).
- Pensión Indirecta: Se da cuando el fallecido era un trabajador en actividad. En este supuesto, es necesario cumplir con una cantidad mínima de aportes (30 años o la condición de aportante regular/irregular con derecho).
El “Fallo Correntino”: Un hito para las moratorias
Uno de los puntos más destacados de la entrevista fue la mención a una reciente sentencia de la Justicia Federal de Corrientes. Hasta hace poco, muchos trámites de pensión quedaban trabados porque ANSES no permitía aplicar la moratoria (Ley 27.705) para completar años de aportes faltantes en pensiones, debido a fallas operativas en su sistema.
“Somos pioneros en esto. Gracias a este fallo de la justicia federal local, quienes tengan el derecho podrán aplicar la moratoria para acceder al beneficio, lo cual sienta jurisprudencia para todo el país”, afirmó la Dra. Zarza.
¿Cómo probar la convivencia si no hay matrimonio?
Para quienes no estaban casados legalmente, la ley exige probar la unión convivencial. La especialista recomendó contar con al menos tres pruebas sólidas, entre las que mencionó:
- Hijos en común (la prueba más contundente).
- Mismo domicilio declarado en el DNI.
- Cuentas bancarias compartidas o tarjetas de crédito adicionales.
- Contratos de alquiler o pólizas de seguro donde figuren ambos.
Mitos y verdades: ¿Se puede cobrar más de una pensión?
Ante la consulta de los televidentes, la Dra. Zarza aclaró que es posible cobrar dos o más pensiones por viudez (en caso de sucesivos fallecimientos de cónyuges). El único límite es el tope previsional vigente: “Se pueden sumar los beneficios siempre que el monto total no supere el tope establecido por ley (que a marzo de 2026 ronda los $2.400.000)”, explicó.
El consejo de oro: Guardar siempre los recibos
Finalmente, la abogada advirtió sobre los casos donde las empresas retienen los aportes pero no los depositan en ANSES. En estos casos, el trabajador no debe ser perjudicado. “Es fundamental guardar los recibos de sueldo; si el recibo muestra el descuento, ANSES debe reconocer ese tiempo de servicio aunque el empleador no haya pagado, ya que el Estado es quien debe controlar a las empresas”, concluyó.

